Art. 52
Capítulo Normas generales de la acción protectoraSecc. Sección 1.ª Régimen de las prestaciones

Art. 52

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En vigor desde 22 may 2026
1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se indican en el presente reglamento. 2. El derecho o, en su caso, la expectativa del derecho al reconocimiento de las prestaciones sujetas a convocatoria pública, con plazos específicos para su ejercicio, caducará transcurridos éstos. 3. La prescripción se interrumpirá, además de por la reclamación ante el Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, por las causas ordinarias establecidas en el artículo 1973 del Código Civil. Se modifica por la disposición final 1.7 del Real Decreto 397/2026, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2026-10882#df

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eli/es/rd/2011/07/15/1026#art-52