Capítulo Normas generales de la acción protectora›Secc. Sección 1.ª Régimen de las prestaciones
Art. 45
50 / 152En vigor desde 5 ago 2011
Los mutualistas y, en su caso, sus beneficiarios, quedan concretamente protegidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del texto refundido y en el presente Reglamento, en las siguientes contingencias:
a) Alteración de la salud.
b) Incapacidad temporal derivada de enfermedad, cualquiera que fuese la causa, o de accidente común, o en acto de servicio, o como consecuencia de él, el riesgo durante el embarazo y el riesgo durante la lactancia natural.
c) Incapacidad permanente en los mismos supuestos anteriores.
d) Cargas familiares.
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Proeli/es/rd/2011/07/15/1026#art-45