Art. 44
Capítulo Normas generales de la acción protectoraSecc. Sección 1.ª Régimen de las prestaciones

Art. 44

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En vigor desde 22 may 2026
1. La acción protectora del Mutualismo Judicial y los requisitos y condiciones exigidos para causar derecho a las prestaciones que la misma comprende, se regirán por lo establecido en el texto refundido, en el presente Reglamento y demás disposiciones para su aplicación y desarrollo. 2. Los formularios relativos a las solicitudes de prestaciones están disponibles en la sede electrónica del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial. Las solicitudes deberán presentarse y tramitarse por medios electrónicos. Únicamente las personas mutualistas que no estuvieren en activo podrán presentar sus solicitudes en formato papel ante la Dirección, las Delegaciones Provinciales del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial y en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Se actuará conforme a las previsiones contenidas en el artículo 32.4 y 5 de la mencionada ley cuando, por causa de incidencia técnica o ciberincidentes graves, sea imposible cursar electrónicamente las peticiones. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.6 del Real Decreto 397/2026, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2026-10882#df

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Pro

eli/es/rd/2011/07/15/1026#art-44