Art. 43
Capítulo CotizaciónSecc. Sección 4.ª De la aportación del Estado

Art. 43

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En vigor desde 5 ago 2011
Se consignarán, igualmente, en los Presupuestos Generales del Estado, las subvenciones precisas para financiar las prestaciones señaladas en los apartados f) y g) del apartado 1 del artículo 12 del texto refundido, así como el déficit, que, en su caso, se produzca en el Fondo Especial regulado en la disposición adicional tercera del texto refundido.
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eli/es/rd/2011/07/15/1026#art-43