Art. 36
Capítulo CotizaciónSecc. Sección 3.ª Recaudación de las cuotas en periodo voluntario y en vía ejecutiva

Art. 36

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En vigor desde 5 ago 2011
1. El control de los ingresos se efectuará por la Mutualidad General Judicial. 2. Las cuotas que resulten adeudadas a la Mutualidad General Judicial, en virtud del control a que se refiere el apartado anterior, originarán su liquidación de oficio y a cargo del sujeto obligado al pago de las mismas.
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