Art. 33
Capítulo CotizaciónSecc. Sección 3.ª Recaudación de las cuotas en periodo voluntario y en vía ejecutiva

Art. 33

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En vigor desde 5 ago 2011
La Mutualidad General Judicial determinará las entidades de crédito a través de las cuales se canalizará el ingreso de las cotizaciones a que se refieren los artículos 26 y 27 de este Reglamento, a cuyo fin establecerán los oportunos conciertos.
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eli/es/rd/2011/07/15/1026#art-33