Art. 30
Capítulo CotizaciónSecc. Sección 3.ª Recaudación de las cuotas en periodo voluntario y en vía ejecutiva

Art. 30

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En vigor desde 5 ago 2011
1. En los supuestos a que se refiere el artículo 26 de este Reglamento serán responsables del ingreso de la cuota las distintas oficinas pagadoras. 2. En los supuestos a que se refiere el artículo 27 de este Reglamento serán responsables los propios mutualistas.
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eli/es/rd/2011/07/15/1026#art-30