Art. 20
Capítulo De la incorporación a la mutualidad y de las personas protegidasSecc. Sección 4.ª Datos de carácter personal

Art. 20

25 / 152
En vigor desde 5 ago 2011
1. El tratamiento y cesión de los datos de carácter personal por parte de la Mutualidad General Judicial deberá efectuarse, en todo momento, de acuerdo con lo que se establece en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y sus disposiciones de desarrollo. 2. Los afectados podrán ejercitar ante la Mutualidad General Judicial los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en las disposiciones vigentes en materia de protección de datos de carácter personal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/07/15/1026#art-20