Capítulo De la incorporación a la mutualidad y de las personas protegidas›Secc. Sección 3.ª Otros sujetos protegidos por el mutualismo judicial
Art. 17
22 / 152En vigor desde 22 may 2026
1. La condición de beneficiario se acreditará mediante el documento de afiliación correspondiente al mutualista titular expedido por la Mutualidad General Judicial.
2. En los casos contemplados en el artículo 15 de este reglamento, el Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial expedirá a favor de la persona beneficiaria el documento propio de afiliación previsto en el artículo 8 de este texto legal. Si existiesen varias personas beneficiarias de la misma persona causante, ostentará la condición de titular por derecho derivado con documento propio cada una de ellas.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.4 del Real Decreto 397/2026, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2026-10882#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/07/15/1026#art-17