Art. 118
Capítulo Prestaciones en particularSecc. Sección 6.ª Prestaciones de protección a la familia

Art. 118

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En vigor desde 5 ago 2011
La prestación se reconocerá en los mismos términos y condiciones que los previstos para el Régimen General de la Seguridad Social, correspondiendo a la Mutualidad General Judicial, en el ámbito de su colectivo, el reconocimiento del derecho a la misma y su gestión.
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