Art. 108
Capítulo Prestaciones en particularSecc. Sección 5.ª Prestaciones sociales y asistencia social

Art. 108

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En vigor desde 5 ago 2011
Sin perjuicio del régimen general de incompatibilidades y del particular que se establezca en las normas de desarrollo, las ayudas del Fondo de Asistencia Social otorgadas por la Mutualidad General Judicial serán incompatibles, al menos, en el tramo de su cuantía que resulte coincidente con las dispensadas o financiadas con fondos públicos, siempre que estén destinadas a la misma finalidad y exista coincidencia en cuanto a sujeto y hecho causante.
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eli/es/rd/2011/07/15/1026#art-108