Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 18 jun 1980
Los servicios relevantes prestados por aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que han destacado en el campo de la educación universitaria y de la investigación científica, y en su apoyo y fomento, son acreedores de un publico reconocimiento que, a la vez que sirva de justa recompensa para quienes se han distinguido por tan meritoria actuación, estimule a otras personas y Entidades a seguir su ejemplo. El medio mas idóneo para conseguir este fin, es crear una recompensa con la que el Estado, a través del Ministerio de Universidades e Investigación, haga patente su consideración. En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades e Investigación, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de mayo de mil novecientos ochenta, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1980/05/19/1025#preambulo-preambulo