Art. Preambulo
En vigor desde 18 jun 1980
Los servicios relevantes prestados por aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que han destacado en el campo de la educación universitaria y de la investigación científica, y en su apoyo y fomento, son acreedores de un publico reconocimiento que, a la vez que sirva de justa recompensa para quienes se han distinguido por tan meritoria actuación, estimule a otras personas y Entidades a seguir su ejemplo.
El medio mas idóneo para conseguir este fin, es crear una recompensa con la que el Estado, a través del Ministerio de Universidades e Investigación, haga patente su consideración.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades e Investigación, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de mayo de mil novecientos ochenta,
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Proeli/es/rd/1980/05/19/1025#preambulo-preambulo