Art. Artículo primero

Art. Artículo primero

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En vigor desde 18 jun 1980
Se crea, a efectos honoríficos, la Medalla en la Investigación y en la Educación Universitaria, para distinguir a las personas y Entidades que hayan destacado, de modo eminente, en el desarrollo y fomento de la educación universitaria y de la investigación científica y técnica.
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