Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
14 / 19En vigor desde 8 dic 2015
1. De acuerdo con el artículo anterior, el pleno podrá acordar la constitución de grupos de trabajo para realizar estudios, documentos e informes sobre los asuntos que se les encomienden.
2. Los grupos de trabajo estarán integrados por miembros del Consejo Asesor y, en su caso, expertos externos, y estarán coordinados en todo caso por un miembro del Consejo Asesor.
3. Los estudios, documentos e informes de los grupos de trabajo no tendrán carácter vinculante para el pleno del Consejo Asesor.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/11/13/1024#art-9