Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
13 / 19En vigor desde 22 dic 2023
1. Formarán parte del pleno del Consejo Asesor los consejeros mencionados en el artículo 2.
2. Corresponde al Consejo Asesor el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Asesorar al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en la elaboración de la propuesta de Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación e informar dicha propuesta.
b) Asesorar al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en la elaboración de la propuesta del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación e informar dicha propuesta.
c) Proponer a iniciativa propia objetivos y modificaciones para su incorporación a los instrumentos indicados en los párrafos a) y b) anteriores, y conocer su desarrollo posterior mediante informes anuales.
d) Asesorar a los Gobiernos del Estado y de las comunidades autónomas y al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación en el ejercicio de sus funciones, e informar los asuntos que éstos determinen.
e) Promover la introducción en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de mecanismos rigurosos de evaluación que permitan medir la eficacia social de los recursos públicos utilizados, incluidos los aspectos relativos a la dimensión y perspectiva de género.
f) Autorizar la participación en las reuniones del propio pleno de expertos externos, con voz pero sin voto, cuando así se proponga por la Presidencia o por un consejero de forma motivada y la naturaleza de las materias que deban ser tratadas así lo aconseje.
g) Acordar la constitución de los grupos de trabajo a los que se refiere el artículo siguiente, así como la participación en los mismos de expertos externos.
h) Aprobar, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los consejeros, cualquier propuesta de modificación de este reglamento, que deberá ser tramitada y aprobada posteriormente mediante real decreto.
3. La Presidencia del Consejo Asesor, por decisión propia o a propuesta de un consejero, podrá invitar a personas que tengan la consideración de alto cargo o la condición de empleado público del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de otros departamentos ministeriales u organismos o entidades del sector público estatal vinculadas, dependientes o adscritos a los mismos, o de otras administraciones públicas cuando la naturaleza de las materias incluidas en el orden del día de la reunión lo aconseje, que actuarán con voz pero sin voto.
Se modifica por el .6 del Real Decreto 1014/2023, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25884
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/11/13/1024#art-8