Art. 7
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 22 dic 2023
De acuerdo con lo previsto por el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán funciones de la secretaría del Consejo Asesor velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas. Se modifica por el .5 del Real Decreto 1014/2023, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25884

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Pro

eli/es/rd/2015/11/13/1024#art-7