Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 8 dic 2015
1. El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación nombrará, de entre los miembros del Consejo Asesor, a su presidente, que deberá tener prestigio reconocido en el ámbito de la investigación científica y técnica o de la innovación. 2. El presidente del Consejo Asesor nombrará al vicepresidente de entre sus miembros, a propuesta de al menos dos tercios de los consejeros.
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