Art. 97
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TITULO III

Art. 97

Derogado105 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Caso de tener que abandonar el buque, mantendrá el orden y la disciplina de la dotación con la máxima energía y evitará o retrasará que llegue al enemigo la noticia de la situación. El Comandante, tras cerciorarse de que se cumplió todo lo ordenado, será el último en abandonarlo.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-97