Art. 89
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TITULO III

Art. 89

Derogado97 / 665
En vigor desde 31 may 1984
No tolerará la menor relajación en las guardias, rondas y en el cumplimiento de sus demás obligaciones, a los Oficiales, Suboficiales y Clases de Marinería o Tropa.
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Pro

eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-89