Art. 85
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TITULO III

Art. 85

Derogado93 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Cuidará de mantener cubiertos los cargos de material, armas, municiones, combustibles y otros, de acuerdo con las normas en vigor. Vigilará que se cumplan las instrucciones relativas a niveles de repuestos y aprovisionamiento de todo orden.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-85