Art. 84
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TITULO III

Art. 84

Derogado92 / 665
En vigor desde 31 may 1984
El valor militar de un buque y su capacidad para el combate dependen fundamentalmente de la moral, disciplina y adiestramiento de su dotación. Por ello, el Comandante dedicará su esfuerzo y desvelo a mejorar esos factores.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-84