Art. 82
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TITULO III

Art. 82

Derogado90 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Al Comandante le corresponde la doble función de preparar y emplear el buque. La preparación la ejercerá mediante los Servicios y la utilización mediante los Controles.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-82