Art. 80
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TITULO III

Art. 80

Derogado88 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Los mandos de los buques de la Armada corresponderán a Oficiales del Cuerpo General, Escala de Mar y, para los casos que expresamente se determine a Oficiales de la Reserva Naval Activa.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-80