Art. 643
Libro TRATADO QUINTOTítulo TITULO XXIISecc. Ceremonial maritimo

Art. 643

664 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Cuando los buques mercantes nacionales o extranjeros saluden a los de guerra al cruzarse en la mar o en puerto arriando su bandera, el de guerra contestará arriando una sola vez la suya hasta media driza.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-643