Art. 639
Libro TRATADO QUINTOTítulo TITULO XXIISecc. Ceremonial maritimo

Art. 639

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En vigor desde 31 may 1984
Las insignias arboladas en embarcación menor, al pasar por las proximidades de los buques, serán saludadas únicamente con los honores de guardia formada y toques que le correspondan. Solamente se hará saludo a la voz y, en su caso, al cañón al paso del Estandarte de S.M. el Rey. Al paso de Jefes de Estado extranjeros el honor de saludo a la voz será sustituido por el de cubrir pasamanos.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-639