Art. 637
Libro TRATADO QUINTOTítulo TITULO XXIISecc. Ceremonial maritimo

Art. 637

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En vigor desde 31 may 1984
En los botes en que embarquen Oficiales o Suboficiales, estos lo harán en orden inverso a la antigüedad, el patrón pedirá permiso para «abrir» al de mayor antigüedad. Al desembarcar, éste lo hará el primero y los demás por orden de antigüedad.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-637