Art. 636
Libro TRATADO QUINTOTítulo TITULO XXIISecc. Ceremonial maritimo

Art. 636

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En vigor desde 31 may 1984
El personal de guardia en los botes amarrados por la popa o en los tangones y las dotaciones de los que esperen al costado o próximos a los muelles, se levantarán y saludarán a todo superior que pase cerca de ellos en otro bote.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-636