Art. 633
Libro TRATADO QUINTOTítulo TITULO XXIISecc. Ceremonial maritimo

Art. 633

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En vigor desde 31 may 1984
En presencia de buques extranjeros, sea o no en aguas nacionales, cuando corresponda engalanado se invitará a izarlo a dichos buques. Igualmente se corresponderá a las invitaciones que en este sentido sean hechas por los buques de guerra o autoridades navales de otra nación, en cuyo caso la bandera de ésta se izará en el tope del palo de proa.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-633