Art. 630
Libro TRATADO QUINTOTítulo TITULO XXIISecc. Ceremonial maritimo

Art. 630

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En vigor desde 31 may 1984
En el engalanado general del buque se izará la Bandera Nacional en los topes y la de Tajamar en el torrotito. Entre el torrotito y palo de proa se colocarán banderas rojas y blancas del Código, de forma que alterne un gallardete cada tres o cuatro banderas cuadras; entre el palo de proa y el de popa se colocaran las banderas blancas y azules, de la misma forma, el resto de las banderas, entre el palo de popa y el coronamiento. En los buques de vela el distintivo visual se colgará del penol del bauprés.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-630