Art. 624
Libro TRATADO QUINTOTítulo TITULO XXIISecc. Ceremonial maritimo

Art. 624

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En vigor desde 31 may 1984
Cuando un buque esté fondeado o atracado en aguas extranjeras, izará a las mismas horas que la Bandera Nacional la de Tajamar o Torrotito. En aguas nacionales lo hará los días de engalanado, domingos y festivos y, en presencia de un buque de guerra extranjero, cuando éste fondee o afirme la primera amarra en tierra, arriándola cuando zarpe o largue la última amarra.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-624