Art. 613
Libro TRATADO QUINTOTítulo TITULO XXI

Art. 613

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En vigor desde 31 may 1984
La baja en la Armada de los buques se realizará con una ceremonia solemne, cuyo acto fundamental será el arriado de la Bandera y el desembarco de la dotación.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-613