Art. 607
Libro TRATADO QUINTOTítulo TITULO XXI

Art. 607

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En vigor desde 31 may 1984
Con posterioridad, podrá celebrarse un acto solemne para la entrega al buque de una Bandera donada, normalmente, por alguna Institución. La ceremonia, que se desarrollará en la forma indicada en el artículo anterior, se realzará con la presencia de una madrina, que efectuará personalmente la entrega. Esta Bandera pasará a ser la Bandera de Combate del buque, en sustitución de la que se le entregó inicialmente.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-607