Art. 603
Libro TRATADO QUINTOTítulo TITULO XXI

Art. 603

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En vigor desde 31 may 1984
La entrega de Mando de las restantes unidades navales y de los Tercios o Agrupaciones de Infantería de Marina tendrá lugar en una ceremonia solemne, presidida por el Oficial General o Particular que se designe, en la que formará la dotación completa. El ceremonial se ajustará, en líneas generales, al indicado para la entrega de Mando de buque, adecuándose convenientemente la fórmula que ha de utilizarse.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-603