Art. 602
Libro TRATADO QUINTOTítulo TITULO XXI

Art. 602

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En vigor desde 31 may 1984
La entrega de Mando de una Fuerza Naval se efectuará, siempre que sea posible en la mar en forma análoga a la indicada en el artículo anterior. Durante la ceremonia en la Capitana, en el momento de arbolar y arriar las insignias éstas serán saludadas en la forma reglamentaria por los buques de la Fuerza.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-602