Art. 597
Libro TRATADO QUINTOTítulo TITULO XXI

Art. 597

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En vigor desde 31 may 1984
Por razón de las características de los medios empleados, el orden de formación en parada será: Unidades a pie, Unidades a caballo y a lomo y Unidades sobre vehículos. En los desfiles, este orden se podrá alterar cuando razones técnicas así lo aconsejen. El desfile de las Unidades en vuelo deberá coordinarse con el de las demás fuerzas.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-597