Art. 596
Libro TRATADO QUINTOTítulo TITULO XXI

Art. 596

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En vigor desde 31 may 1984
Las ceremonias en que intervengan fuerzas de más de un Ejército serán presididas por la autoridad expresamente designada para ello o, en su defecto, por el Oficial General o Particular más antiguo de los presentes con mando sobre alguna de las Unidades participantes.
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