Art. 591
Libro TRATADO QUINTOTítulo TITULO XXI

Art. 591

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En vigor desde 31 may 1984
Se evitará la proliferación de actos y se procurará en lo posible su coincidencia a fin de no entorpecer la misión principal de las Unidades. El ceremonial será sencillo y su duración se ajustará a lo estrictamente necesario para no restarle solemnidad. En los buques de la Armada el ceremonial se ajustará, en cada caso, a sus especiales características.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-591