Art. 587
Libro TRATADO QUINTOTítulo TITULO XXI

Art. 587

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En vigor desde 31 may 1984
En conmemoración de efemérides relevantes de la vida nacional y militar y con ocasión de acontecimientos significados, las Fuerzas Armadas celebrarán actos solemnes que, en su desarrollo, se ajustarán al ceremonial que dispone este Tratado y a las prescripciones del reglamento correspondiente, quedando a la iniciativa de quien los organice las normas de detalle exigidas por el lugar, las características de los participantes y demás circunstancias. Como norma general, los honores y ceremonias se simplificarán o suspenderán cuando circunstancias excepcionales lo aconsejen.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-587