Art. 500
Libro TRATADO TERCEROTítulo TITULO XVII

Art. 500

517 / 665
En vigor desde 31 may 1984
La anotación de las sanciones en la documentación militar de los corregidos y el procedimiento para invalidarlas se atendrán a lo legalmente dispuesto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-500