Art. 499
Libro TRATADO TERCEROTítulo TITULO XVII

Art. 499

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En vigor desde 31 may 1984
Toda conducta o hecho que atente contra la disciplina se corregirá o sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las leyes penales y disciplinarias.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-499