Art. 496
Libro TRATADO TERCEROTítulo TITULO XVII

Art. 496

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En vigor desde 31 may 1984
Las autoridades militares, así como los mandos de Unidad, Base, Arsenal o Centro, podrán distinguir a sus subordinados con felicitaciones personales, u otros premios por méritos contraídos en el servicio, cursos, competiciones y otros casos similares.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-496