Art. 487
Libro TRATADO TERCEROTítulo TITULO XVSecc. De las presentaciones y visitas

Art. 487

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En vigor desde 31 may 1984
En caso de declaración de guerra, conflicto armado o emergencia, todos los miembros de la Armada se presentarán en sus destinos. De encontrarse en residencia eventual, se presentarán inmediatamente al mando más caracterizado de la Armada o, en su defecto, al de cualquiera de los otros Ejércitos. Si no hubiera se trasladarán al lugar más próximo donde lo haya. En caso de encontrarse en el extranjero, se presentarán o establecerán contacto con la representación diplomática o consular más próxima.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-487