Art. 481
Libro TRATADO TERCEROTítulo TITULO XVSecc. De las presentaciones y visitas

Art. 481

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En vigor desde 31 may 1984
Los Oficiales Generales y Particulares y los Suboficiales que se ausenten de la localidad de sus destinos para disfrutar permiso o licencia, o en comisión de servicio, se presentarán antes de su marcha y el día de reincorporación, a sus jefes directos, si residen en la misma localidad, haciéndolo por oficio o mensaje en caso contrario.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-481