Libro TRATADO TERCERO›Título TITULO XV›Secc. De la uniformidad y policía
Art. 475
492 / 665En vigor desde 31 may 1984
Todo militar será provisto, según las necesidades de cada actividad, del equipo y prendas reglamentarias de uniforme, así como de los emblemas, condecoraciones y distintivos. La autoridad competente determinará lo que debe proporcionarse con cargo al interesado.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-475