Art. 474
Libro TRATADO TERCEROTítulo TITULO XVSecc. De la uniformidad y policía

Art. 474

491 / 665
En vigor desde 31 may 1984
En campaña, el militar llevará el uniforme reglamentario, con las divisas de su empleo. Si cayera prisionero, el llevarlo probará su condición de militar y, como tal, acogido a los Convenios Internacionales en esta materia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-474