Art. 434
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO XII

Art. 434

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En vigor desde 31 may 1984
Prestarán a los capellanes y a los demás ministros autorizados el apoyo que precisen para el desempeño de sus funciones, y respetarán y harán respetar su derecho y su deber de mantener el secreto de lo que no pueden revelar por razón de su ministerio.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-434