Art. 430
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO XI

Art. 430

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En vigor desde 31 may 1984
El Jefe del Servicio de Sanidad cursará parte facultativo al Mando de la Unidad, Base, Arsenal o Centro siempre que deba atender a algún lesionado o intoxicado, en el que hará constar la causa de la lesión o intoxicación, su naturaleza y pronóstico. Además de cumplimentar las prescripciones legales le dará parte de los fallecimientos ocurridos en la Unidad.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-430