Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO XI
Art. 430
445 / 665En vigor desde 31 may 1984
El Jefe del Servicio de Sanidad cursará parte facultativo al Mando de la Unidad, Base, Arsenal o Centro siempre que deba atender a algún lesionado o intoxicado, en el que hará constar la causa de la lesión o intoxicación, su naturaleza y pronóstico.
Además de cumplimentar las prescripciones legales le dará parte de los fallecimientos ocurridos en la Unidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-430