Art. 429
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO XI

Art. 429

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En vigor desde 31 may 1984
El personal hospitalizado continuará perteneciendo a la dotación, si bien su atención sanitaria será de la responsabilidad del hospital; en los demás aspectos estará atendido por la Unidad en que esté encuadrado. Al ser dado de alta se incorporará a su destino.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-429