Art. 428
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO XI

Art. 428

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En vigor desde 31 may 1984
Dispondrá la evacuación al hospital de los enfermos que lo precisen, extendiendo la oportuna «baja». Si existe peligro de contagio propondrá al Mando la adopción de las medidas urgentes adecuadas.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-428