Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO XI
Art. 428
443 / 665En vigor desde 31 may 1984
Dispondrá la evacuación al hospital de los enfermos que lo precisen, extendiendo la oportuna «baja». Si existe peligro de contagio propondrá al Mando la adopción de las medidas urgentes adecuadas.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-428