Art. 427
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO XI

Art. 427

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En vigor desde 31 may 1984
Pasará diariamente revista de enfermería y llevará un Libro General de Reconocimiento en el que anotará a todos los que recibieron asistencia con indicación del diagnóstico, tratamiento y capacidad resultante para el servicio.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-427